REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001751
ASUNTO : FP12-S-2009-001751
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia, para oír a los imputados: RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.703.578, de 18 años de edad, nacido en fecha 15 de Abril 1.991, en Upata, Estado Bolívar, de profesión u oficio Estudiante. Residenciado en el Sector Valle Alto, calle los Próceres, casa Nº 22, Upata, estado Bolívar y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.332.785, de 21 años de edad, nacido en fecha 27 de Abril 1.988, en Upata, Estado Bolívar, de profesión u oficio Obrero. Residenciado en el Sector Valle Alto, calle los Próceres, casa Nº 22, Upata, estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Nº 01, Abogado Carlos Zambrano, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 12DIC09, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad a los ciudadanos: RIVAS MARTINEZ OCTAVIO y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 12DIC09, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como es el delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3º de la misma Ley y AMENAZAS, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MARTINEZ IRVING IVANOSKY Y RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, han sido probablemente autores en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente a los tipos penales de los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3º de la misma Ley y AMENAZAS, establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por los imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio cuatro (04) acta policial de fecha 11DIC09 suscrita por el funcionario (PEB) COLMENARES PEDRO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 03 “Upata”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención de los ciudadanos RIVAS MARTINEZ OCTAVIO JOSE y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, la cual se produjo en la fecha antes indicada a las Ocho y Treinta horas de la mañana (08:30 AM), aproximadamente, ello en razón de la denuncia presentada por la ciudadana GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE, en fecha 11DIC2009, a las 06:50 horas de la mañana, en virtud de hechos ocurridos en esa misma fecha a las 05:30 horas de la mañana, lo cual se evidencia que la denuncia se formulo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho y desde el momento de su denuncia al momento de la detención no se excedió de doce horas, tal como lo requiere el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, configurándose con ello la detención en flagrancia, siendo así de este elemento se puede determinar la legalidad de la detención del imputado de autos, toda vez que la misma fue realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Consta al folio cinco (05) denuncia de fecha 11DIC2009, presentada por la ciudadana GONZALEZ DEVERA YUSMARI DEL VALLE, quien manifestó: ”Comparezco a esta Comisaría Policial con la finalidad de formular denuncia en contra de cinco sujetos, entre estos de nombre OCTAVIO RIVAS e IRWING MARTINEZ y tres desconocidos, ya que como a las 05:20 horas de la mañana aproximadamente, yo iba para mi trabajo y estaba al lado del Club Italo en la parada, estos al verme se me vinieron encima y trataron de agarrarme con intención de violarme, como pude me solté en eso venia una compañera de trabajo y les dijo que iba a llamar a la policía y Octavio agarro una botella de cerveza vacía y me la pego en la parte de la oreja que me partió, además otro me tiro una piedra, estos se fueron en veloz carrera”.
Consta al folio nueve (09) acta de investigación penal de fecha 11DIC09 suscrita por el funcionario GERSON MERLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría Policial Nº 03 “Upata”.
De igual manera corre inserto al folio Once (11) del presente asunto, Examen Médico Forense, en el cual se señala que la ciudadana González Devera Yusmari del Valle, presenta Lesión por Contusión y Abrasión.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el ciudadano MARTINEZ IRWING IVANOSKY, es probablemente el autor de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3º de la misma Ley y que el ciudadano RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 3º de la misma Ley.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, consistente en la prohibición al agresor de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición por sí o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al ciudadano RIVAS MARTINEZ OCTAVIO, comporta una pena corporal que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y con respecto al ciudadano MARTINEZ IRWING IVANOSKY, el delito que se le atribuye al mismo, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, en el presente caso, solo es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone a los imputados RIVAS MARTINEZ OCTAVIO y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, consistente en la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días ante la Comisaría Policial de Upata, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 5° y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de victima GONZALEZ YUSMARY DEL VALLE, consistente en la prohibición al agresor de acercarse a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición por sí o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados RIVAS MARTINEZ OCTAVIO y MARTINEZ IRWING IVANOSKY, arriba identificados, por lo que deberá el imputado presentarse cada TREINTA (30) días ante la Comisaría Policial de Upata, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO
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