REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2006-000009
ASUNTO : FJ13-S-2006-000009
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en fecha: 21 de Noviembre de 2008, en la presente causa seguida al imputado: AGUILERA CRUZ ARMANDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: AGUILERA CRUZ ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.313.661, residenciado en el Barrio Angosturita, manzana 32, calle La Lucha, casa Nº 36, San Félix, Estado Bolívar.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado AGUILERA CRUZ ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.313.661, residenciado en el Barrio Angosturita, manzana 32, calle La Lucha, casa Nº 36, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 21-11-2008, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de distribuir la cantidad de 25 trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, cuyo cumplimiento se verifico a través del escrito consignado por la defensora pública mediante el cual consigna anexo listado de las personas a quien le hizo entrega del tríptico; asimismo se pudo constatar que el ciudadano AGUILERA CRUZ ARMANDO ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: AGUILERA CRUZ ARMANDO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.313.661, residenciado en el Barrio Angosturita, manzana 32, calle La Lucha, casa Nº 36, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los diciesiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2006-000009
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