REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001739
ASUNTO : FP12-S-2009-001739


AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación para oír el imputado ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.521.861, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público ABG. CARLOS LUIS ZAMBRANO, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 09-12-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo vista la incomparecencia de la victima el Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal el lapso de 24 horas para hacer comparecer a la victima por lo cual el tribunal determino que era necesario la presencia de la victima por lo cual se reservó el lapso de 24 horas a los fines que la misma compareciera.

Se celebró el día 09-12-2009 la Audiencia de Presentación del Imputado, verificándose la presencia de las partes y dejando de comparecer la victima, en virtud de lo antes expuesto y como consecuencia de ello este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se procede a verificar si el Ministerio Público acredito los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio seis (06), Acta Policial, de fecha 07/12/2009 suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Municipal de Chirica, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ.
Consta al folio ocho (08) Acta de Denuncia, de fecha 07/12/2009, presentada por la ciudadana HELIANA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.126.483, ante la Comisaría Policial Municipal de Chirica, mediante la cual expuso sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
Consta al folio trece (13), Acta de Investigación Penal, de fecha 08/12/2009, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policial Municipal, y asimismo dejan constancia que el ciudadano ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
Consta al vuelto del folio quince (15) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07/12/2009, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su carácter de médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales de Criminalisticas Subdelegación Ciudad Guayana, quien indica que al momento de realizar la evaluación física la ciudadana HELIANA BOLÍVAR no presentaba lesión que calificar.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana HELIANA BOLÍVAR, y luego de haber escuchado la manifestación voluntaria realizada por las partes en la referida audiencia; considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elementos de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima y tal como ha sido reiterada por nuestro máximo Tribunal el solo dicho de la victima no constituye elemento de convicción sino se debe como contrapartida, corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer supuesto establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Sin Restricciones, del ciudadano ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ANIBAL FRANCISCO MOTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.521.861, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO FERNANDEZ.