REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001726
ASUNTO : FP12-S-2009-001726


AUTO ACORDANDO PRORROGA


En fecha 21/12/2009 la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano DANIEL GREGORIO CENTENO HARO, a quien la representación Fiscal en fecha 02 de Diciembre de 2009, presentó y le imputó el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITEN DATOS.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“ …Ahora bien, si bien es cierto hasta el actual estado de la averiguación penal que a los efectos se adelanta bajo la dirección del Ministerio público resulta insuficiente para emitir acto conclusivo dentro del lapso legal ordinario establecido; no hay que dejar a un lado la consideración relativa a que el Ministerio público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle y atendiendo a que la investigación se debe fundar en pruebas que corroboren y afiancen las versiones que florezcan conforme al desarrollo investigativo.
A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objetos del presente proceso seguido en contra del imputado DANIEL GREGORIO CENTENO HARO, bien por parte del normal desarrollo de la investigación bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, en especifico, entrevistas a tomarse a testigos vecinos del sector.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mias)

Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 21 de diciembre de 2009, es decir doce días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.


FP12-S-2009-001726