REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-R-2009-000120
Asunto Principal: 2.289/07. Juzgado del Municipio Nirgua.
DEMANDANTE: Ciudadana: ROSA AMELIA RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.053, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 10 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA
PARTE DEMANDANTE: David Zambrano. IPSA Nº 56.264.
DEMANDADO: Ciudadano: EFRAIN RUIZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 9.440.243.
MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación)
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana ROSA AMELIA RUIZ SILVA, parte demandante, asistida por el abogado David Zambrano, inscrito en el IPSA, con el número 56.264; Dicha apelación cursa al folio 64 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2009-000120, del auto de fecha 22 de octubre de 2009, mediante el cual se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda por Obligación de Manutención que intentara, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA en contra del ciudadano EFRAIN RUIZ LANDAETA.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se deja constancia que se reciben las actuaciones y le da la entrada al asunto a este Tribunal Superior.
El 23 de noviembre de 2009, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 09 de diciembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Es decir que es un deber que tiene la recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 23 de noviembre de 2009, que se verifica al folio 73 del presente asunto.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta Juzgadora y visto que la recurrente ciudadana ROSA AMELIA RUIZ SILVA, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante ciudadana ROSA AMELIA RUIZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.053, en fecha 23 de 0ctubre de 2009, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Iván Palencia Arias. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 2:35 minutos de la tarde.
La Secretaria
ASUNTO: UP11-R-2009-000120
Asunto Principal: 2.289/07. Juzgado del Municipio Nirgua.
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