REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000126
DEMANDANTE: NANCY MARIA AVILA ARANBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.744 y domiciliada en la carretera Panamericana, Caserío Jaime, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER AVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.063 y domiciliado en el BARRIO El Manguito, entre calles 10 y 11, casa N° 20, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Revisión)
En fecha 24 de marzo de 2008, fue recibida demanda de Obligación de Manutención (Revisión) por el extinto tribunal de protección, presentada por la ciudadana NANCY MARIA AVILA ARANBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.744 y domiciliada en la carretera Panamericana, Caserío Jaime, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 11 años de edad, quien se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección del estado Yaracuy Abogada Anilec Silva Camacaro, quien solicita que el padre de su hijo ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.063 y domiciliado en el BARRIO El Manguito, entre calles 10 y 11, casa N° 20, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, le incremente la Obligación de Manutención, por cuanto la cantidad homologada en fecha 02-02-2007, por el extinto tribunal de protección, por la cantidad de VEINTE BOLIVARES ( Bs. 20,00) semanal o sea OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, igualmente solicitó le sea fijada cuota extra tanto en el mes de septiembre para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes como en el mes de diciembre para los gastos de esa fecha. Admitida la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la solicitud, quedando igualmente emplazado para un acto conciliatorio que se efectuara el mismo días. Se solicitó constancia de trabajo, notificar al Ministerio Público y oír al niño de autos. Al folio 16 corre inserta la opinión del niño de autos. La Fiscal Séptima del Ministerio Público fue notificada en fecha 02-04-2008 y emitio opinión favorable. Al folio 19 corre inserta boleta de citación del demandado sin firmar.
Por redistribución de causas a través del Sistema Juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 23 de octubre quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de octubre de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 16 de diciembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana NANCY MARIA AVILA ARANBULET, aún cuando estuvo presente la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA GUTIERREZ, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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