REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02de diciembre de 2009
199º y 150°


ASUNTO: UH05-V-2000-000014


PARTE ACTORA: Abogada SOLANGE BEATRIZ BORJAS RUDAS, En su carácter de Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA.

MOTIVO: Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención).


En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito y recaudos anexos, en beneficio del niño LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, por cuanto se encontraba encadenado en su hogar y según informe social realizado al grupo familiar, se demostró que éste vive en condiciones de marginalidad y pobreza extrema, y que no se le brinda protección y afecto, solicitando en ese sentido, se sirviera acordar medida de protección y se determine su procedencia en la colocación del niño en una Unidad de Atención.
En fecha 21 de diciembre de 2000, se admitió la presente causa, y se acordó solicitar a la casa Taller Cecilia Mújica informe detallado de las condiciones de ingreso a esa institución del niño de autos, y trasladar al mismo a este Tribunal a objeto de ser oído.
Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño.
En fecha 4 de octubre de 2001, riela declaración de la tía materna del niño, ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.483, residenciada en el callejón Culantrillo Piedra Grande San Felipe del estado Yaracuy, quien expuso que la madre biológica de su sobrino ciudadana ADELAIDA COROMOTO CUEVAS, se encuentra en un estado mental anormal, y sugiere que el niño permanezca en la escuela taller “Cecilia Mujica” en donde se encuentra.
A los folios 22 al 25 del expediente, riela informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, al niño de autos y a su grupo familiar, en el cual se recomendó que el niño continuara institucionalizado en la Casa Taller Cecilia Mujica, bajo tratamiento del equipo técnico de esa institución.
A los folios 29 al 32 del expediente, riela decisión relativa a la presente causa, en la cual se acordó la separación del niño de su madre y de su entorno familiar, a excepción de su tía materna ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, quedando bajo la responsabilidad del equipo multidisciplinario de la Casa Taller “Cecilia Mujica” hasta que se realice una Colocación Familiar o alcance su mayoría de edad, asimismo, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de que realice seguimiento a la medida acordada.
Del folio 69 al 82 del expediente, corre inserto informe integral de LUIS ENRIQUE CUEVAS, practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a la Entidad de Atención Cecilia Mújica.
Del folio 113 al 117 del expediente corre inserto informe psicológico y psiquiátrico realizado al joven LUIS ENRIQUE CUEVAS, por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal.
A los folios 132 y 133 del expediente corre inserto informe psiquiátrico realizado a LUIS ENRIQUE CUEVAS, por el medico psiquiatra adscrito al servicio de psiquiatría del hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad..
Por redistribución de causa del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal.
En fecha 30 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 13 de julio de 2009, se acordó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se acordó notificar al Coordinador de la Unidad de Protección Integral Cecilia Mújica, a fin de que comparezca al primer día que conste en autos la certificación de su notificación, para que conozca la oportunidad fijada para la audiencia especial para la revisión de la medida de protección en entidad de atención, se acordó designar defensor judicial y oficiar al director de la institución a fin de que informe si existe alguna persona del grupo familiar interesada en pedir la colocación familiar o cualquier tercero, e informar sobre la última evaluación Psiquiatrica que se le haya realizado y se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio Independencia, a los fines de que remitan acta de nacimiento de LUIS ENRIQUE CUEVAS.
Notificada la defensora pública Segunda de este estado y la Coordinadora encargada de la Unidad de Protección Integral Cecilia Mújica del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por auto de fecha 30 de julio de 2009, se fijó para el día 02 de octubre de 2009, a las 11:00 am, la oportunidad de la audiencia especial de sustanciación de Revisión de Medidas de colocación en Entidad de Atención.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, la defensora pública segunda de este estado acepta la designación para representar al joven LUIS ENRIQUE CUEVAS.
Al folio 205 del expediente corre informe psiquiátrico del joven LUIS ENRIQUE CUEVAS, emitido por el Dr. Juan Rodríguez.
Por auto de fecha 01-10-2009, se reprogramó la audiencia especial de revisión de la medida para el día 19-10-2009, a las 2: 30 pm.
En fecha 5 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de medida de protección (colocación en entidad de atención), se dejó constancia de la comparecencia del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, de la ciudadana ZULEYMA RAGA, Coordinadora (Encargada) del Centro Cecilia Mujica, de la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este estado. En el referido acto, se oyó la opinión del joven adulto Luís Enrique Cuevas se materializaron las pruebas presentadas por la defensora pública segundo de este estado, quien representa al joven adulto, donde entre otras pruebas se acordó, oficiar a la Directora encargada de la Unidad de Protección Cecilia Mujica a fin de que realicen visita social a la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, residenciada en el sector Piedra Grande avenida Alberto Ravell a quien el joven adulto menciona como su tía, y visto que ésta junto con otras pruebas, se solicitó su materialización para la revisión de la presente medida, en ese sentido, se acordó prolongar la audiencia especial de sustanciación de revisión de medida de colocación en entidad de atención, para el día lunes 16 de noviembre de 2009 a las 9:00 a.m., a fin de la materialización de las pruebas solicitadas y acordadas.
Al folio 22 de la segunda pieza del expediente, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del joven adulto.
A los folios 28 al 36 del expediente, riela informe psicológico-psiquiátrico y social realizado por la Oficina de Adopciones IDENA Yaracuy, al joven LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, en los cuales se recomienda que la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA reúne las condiciones habitacionales y afectivas que le permiten ejercer algunas responsabilidades, y la misma manifestó estar en la disponibilidad de asumir responsablemente a su sobrino LUIS ENRIQUE, y pueda ser éste reinsertado en su familia de origen.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medida de protección de colocación en entidad de atención, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULEYMA RAGA, Coordinadora (Encargada) del Centro Cecilia Mujica y de la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este estado, en el referido acto la ciudadana ZULEYMA RAGA, expuso que se trasladó junto con LUIS ENRIQUE CUEVAS, el abogado NESTOR DUARTE y la trabajadora social AIDA VASQUEZ, a la casa de la tía materna del Joven, ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, observando que se encontraban las hermanas del joven y su madre biológica. La tía materna se encontraba laborando en una cuadrilla de la Alcaldía del municipio Independencia, y luego de ubicar a la anterior, la misma manifestó que se encuentra en condiciones de tener a su sobrino. La Defensora Pública Segunda de igual modo expuso: Vista lo expuesto por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Cecilia Mujica y vista las resultas del informe social expedido por la trabajadora social de la Oficina de Adopciones IDENA Yaracuy, mediante la cual recomienda estudiar la posibilidad de reinsertar al joven a su familia de origen y visto el deseo de la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, de hacerse cargo del referido joven, solicita sea oída a la indicada tía. Se prolongó la fase de sustanciación para el día 24 de noviembre de 2009 a las 2:00 p.m., a fin de oír a la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación de revisión de medida de protección de colocación en entidad de atención, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULEYMA RAGA, Coordinadora (Encargada) del Centro Cecilia Mujica, de la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS, y de la tía materna de éste, ciudadana AURA ROSA ESPINOZA. La tía materna en referencia, expuso que se encuentra en disposición de tener a su lado al joven, por cuanto se encuentra en condiciones de tenerlo, además porque la madre biológica de éste, vive junto a ella, así como dos (2) de sus hermanas. El joven LUIS ENRIQUE CUEVAS, de igual modo, rindió declaración y expuso: Que desea vivir junto a su tía, que por cuanto ya es mayor de edad, no quiere seguir institucionalizado, que va a seguir cumpliéndose su tratamiento psiquiátrico, y va a obedecer a su tía. La defensora pública segunda de este estado, en su intervención solicitó se revoque la medida de colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 14-10-2002, y en consecuencia sea egresado de la Unidad de Producción Cecilia Mújica, bajo la responsabilidad de su tía materna. Visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente medida, fue oída la opinión del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, así como la opinión de la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, tía materna del joven adulto, el tribunal hizo del conocimiento a las partes que procederá a dictar sentencia de la presente revisión dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este tribunal revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, observa:

Consta de la copia certificada de la partida de nacimiento de LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, actualmente de 18 años de edad, cursante al folio 22 de la segunda pieza del expediente, que el mismo es hijo de la ciudadana ADELAIDA COROMOTO CUEVAS ESPINOZA. En virtud de que la referida partida de nacimiento, es un documento público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y es el instrumento para demostrar la filiación.
En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito y recaudos anexos, en beneficio del niño LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, por cuanto se encontraba encadenado en su hogar y según informe social realizado al grupo familiar, se demostró que éste vive en condiciones de marginalidad y pobreza extrema, y que no se le brinda protección y afecto, solicitando en ese sentido, se sirviera acordar medida de protección y se determinó su procedencia en la colocación del niño en una Unidad de Atención.
Los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CRBV y CISDN) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), consagran el precepto y el principio del Interés Superior del Niño.
El artículo 75 constitucional, establece: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
El artículo 78 ejusdem consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación y el derecho que tiene todo niño, niña y/o adolescente de ser criado en una familia.
En este orden de ideas, la LOPNNA tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Entre estos derechos consagra:
“Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados, y desarrollarse en el seño de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente.
Parágrafo primero: Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por una autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Esta medida de protección tendrán carácter excepcional de ultimo recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible”.
En este sentido, en desarrollo del derecho a ser criado en una familia, el artículo 398 de la LOPNNA, relacionado con la medida de protección de colocación familiar o en entidad de atención, establece la norma que debe agotarse las posibilidades de que las mismas sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente. En este último caso el responsable de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá su responsabilidad de crianza y representación.
Ahora bien, en el caso de autos, resulta innegable que el joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, de 18 años de edad, con condiciones especiales, tiene todo el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, del contenido de las actas que conforme el presente expediente, tal derecho no había podido ser garantizado, visto que el joven adulto quien presenta retardo mental, ha permanecido por el lapso de 9 años institucionalizado, debido a la imposibilidad de reinsertarlo al seno de su familia de origen y a la comunidad a la cual pertenece, y el mismo se ha venido desarrollando, bajo la responsabilidad de los programas de protección integral a favor de la infancia.
En este sentido, la LOPNNA en el artículo 128 establece:
“Colocación familiar o en entidad de atención: La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez o Jueza y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Así mismo, en el artículo 131 y 184 prevé:
“Modificación y revisión: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variados o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
A su vez, el artículo 405 ejusdem se refiere a la revocatoria de la colocación, de la siguiente forma:
“Revocatoria de la colocación: La colocación familiar o en entidad de atención pueden ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el interés del niño, niña o adolescente así lo requiere”.
Ahora bien, en el caso de autos, podemos observar que del informe de seguimiento presentado por la Licenciada ZULEIMA RAGA, En su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad de Protección Integral Cecilia Mujica, cursante a los folios 28 al 35 del expediente, fue posible localizar la familia de origen del joven adulto de autos, es decir su madre quien sufre de retardo mental y tía materna ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, quien según lo indicado en el informe social realizado a la misma por la trabajadora social de la Oficina de Adopción Idena Yaracuy, señala que esta última reúne las condiciones habitacionales y afectivas que le permiten ejercer algunas responsabilidades. La misma manifestó estar en la posibilidad de asumir responsablemente a su sobrino LUIS ENRIQUE, por lo que dicha profesional recomendó estudiar la posibilidad de que el referido joven pueda ser reinsertado a su familia de origen.
Ahora bien en audiencias celebradas en fechas 05 de octubre de 2009 y 24 de noviembre de 2009, el joven adulto de autos manifestó su deseo de querer vivir con su familia, compartir con su mamá que tiene retardo mental, con su tía y hermanas, ya que todas viven en la misma casa de su tía AURA ROSA ESPINOZA, que no quiere seguir en la institución ya que cumplió 18 años y quiere trabajar, que seguirá cumpliendo con su tratamiento psiquiátrico. Oída la declaración de la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, la misma manifestó que es la tía materna de Luís Enrique, que está dispuesta asumir la responsabilidad de él, ya Luís cumplió la mayoría de edad, su mamá que es su hermana ADELAIDA COROMOTO CUEVAS ESPINOZA, tiene problemas mentales y vive con ella desde que salió embarazada de él, su papá que es el señor JOSE FUENMAYOR, nunca lo reconoció como su hijo, su hermana está contenta que su hijo vuelva al grupo familiar ya que Luís tiene dos hermanas de nombre ROSA ANGELICA y ADRIANA CAROLINA, de 16 y 12 años de edad, que también viven con ella y su hermana, se comprometió a cuidarlo, a brindarle protección tanto afectiva como económica, ya que el estuvo institucionalizado por varios años, debido a que ella no podía asumir su responsabilidad, por que el lo cuidaba su abuela materna, pero al ella morir se tuvo que institucionalizar a Luís por que ella no lo podía tener y su hermana tiene problemas mentales.
Igualmente en las referidas audiencias la Defensora Pública Segunda de este estado, quien representa judicialmente al joven adulto solicitó se revoque la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 14-10-2002 y en consecuencia sea egresado de la Unidad de Protección Cecilia Mujica, bajo la responsabilidad de su tía materna, en aras al interés superior del joven adulto de autos.
Cabe señalar que el joven adulto desde el año 2002, mediante sentencia cursante a los folios 29 al 32, se encuentra institucionalizado mediante medida de colocación en entidad de atención, la cual ha sido ejecutada en la Unidad de Protección Integral Cecilia Mujica de este estado.
Consta en las actas del expediente folios 32 al 35 de la segunda pieza, informe social de idoneidad, elaborado a la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, por la Trabajadora Social de la Oficina de Adopción Idena Yaracuy, donde se concluye que la referida ciudadana reúne las condiciones habitacionales y afectivas que le permiten ejercer algunas responsabilidades. La misma manifestó estar en la posibilidad de asumir responsablemente a su sobrino LUIS ENRIQUE, por lo que dicha profesional recomendó estudiar la posibilidad de que el referido joven pueda ser reinsertado a su familia de origen.
Igualmente consta en las actas del expediente que se han fortalecido los lazos familiares del joven adulto con su madre y tía materna que ambas viven en la misma residencia, Los informes psiquiátricos que constan en las actas del expediente, señalan que el joven sufre de retardo mental leve, pero en el informe psiquiátrico consignado en fecha 03 de agosto de 2009, el medico señala que el mismo actualmente recibe tratamiento, siendo su evolución satisfactoria y del informe psicologico cursante a los folios 29 y 30 segunda pieza, la profesional recomienda evolución psiquiatrita recurrente, evaluación neurológica, insertarlo en talleres laborales y mantener el contacto cercano con sus familiares a fin de fortalecer sus lazos afectivos y promover la posibilidad de su reinserción.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, consiste en permanecer en forma permanente bajo los cuidados y atención que un joven adulto con condiciones especiales requiere, de su familia de origen y ampliada es decir en el hogar de su tía materna ciudadana AURA ROSA ESPINOZA.
Dando cumplimiento a la norma prevista en el artículo 131 de la LOPNNA, debido a que del contenido de las actas que conforman el presente expediente del informe integral, así como de la opinión del joven adulto y de la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, se evidencia que lo que mas beneficia y va en interés superior del joven adulto es que se revoque la medida de colocación en entidad de atención y se reinserte en su familia de origen y ampliada ya que el joven LUIS ENRIQUE, es una persona especial que recibe tratamiento psiquiátrico externo, debido a que la Entidad de atención no cuenta con este servicio, por lo que debe asistir al servicio de psiquiatría del hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad, por lo que estando el joven con su familia de origen, puede la tía ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, seguir cumpliendo con tal tratamiento y así se decide.
El joven adulto para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que le ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educado con los valores elementales que lo ayuden a lograr una vida digna. En el presente asunto el joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, no ha disfrutado por varios años, al estar institucionalizado, de estos derechos, por parte de sus padres y demás familiares.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se revoca la medida de colocación en entidad de atención otorgada al joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, cumplida en la casa taller Cecilia Mújica dictada por el extinto tribunal de protección en fecha 14 de octubre de 2002 y en consecuencia se reinserta a su familia de origen y ampliada, en beneficio del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, en el hogar de su tía materna ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, quien habita conjuntamente con la madre del joven adulto ciudadana ADELAIDA COROMOTO CUEVAS ESPINOZA, por lo que se da por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Debe la tía materna del joven LUIS ENRIQUE, seguir cumpliendo con su tratamiento psiquiátrico, realizándole las evaluaciones psiquiatritas de forma recurrente y realizar las evaluaciones neurológicas para el seguimiento del funcionamiento cerebral, por ante el hospital central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad.
TERCERO: A fin de incentivarle y motivarlo hacia la parte laboral e independizarse en cierta manera para su desenvolvimiento general, se insta a la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA, a que gestione lo conducente para inscribir a LUIS ENRIQUE, en el taller Laboral Pilar de Kroiber, ubicado en esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy. A fin de que aprenda un oficio.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Protección Cecilia Mujica de la presente decisión, anexándole copia de la misma, a fin de que se proceda al egreso y entrega de las pertenencias del joven adulto LUIS ENRIQUE CUEVAS ESPINOZA, a su tía ciudadana AURA ROSA ESPINOZA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.

La Secretaria.

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH05-V-2000-000014