REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000354

SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.963.263 y de este domicilio, asistida por el abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, inpreabogado N° 105.831.

BENEFICIARIA: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 12 y 9 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

En fecha 04 de marzo de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, realizada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.963.263 y de este domicilio, asistida por el abogado LUCIANO AULAR CAMACARO, inpreabogado N° 105.831, en su carácter de abuela materna de la niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 12 y 9 años de edad, en virtud de que las referidas niñas, están bajo su responsabilidad de crianza, y custodia, en razón de la sentencia de colocación familiar dictada y publicada por el extinto tribunal de protección en fecha 16 de julio de 2007, razón que la llevan a solicitar autorización para tramitar la visa Americana, ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Caracas, cuya cita estaba prevista para el día 26 de Marzo de 2008, que las niñas tienen pasaportes Nros. D0028941 y D0042750.
En fecha 17 de marzo de 2008, el extinto tribunal de protección de este estado la admite, acuerda oír a las niñas de autos y notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Al folio 22 corre inserta diligencia presentada por el ciudadano OSCAR ALFREDO NAVAS, padre de las niñas de autos, quien autoriza a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, abuela de las niñas de autos, para que realice los trámites correspondientes para la obtención de la Visa Americana de sus hijas.
A los folios 23 y 24 del expediente corren insertas las opiniones emitidas por las niñas de autos.
Al folio 25 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, la cual emitió opinión favorable en diligencia cursante al folio 26 del expediente.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2008, la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, consignó copias certificadas de la sentencia emanada de la Sala de juicio N° 1 del extinto tribunal de protección de este estado, dictada en fecha 13 de abril de 2007, mediante la cual, se acordó concederle autorización para tramitar la Visa antes la Embajada Americana de sus nietas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y otros anexos los cuales corren insertos a los folios del 28 al 99 del expediente.
Por redistribución de las causas por el Sistema Juris 2000, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal.
En fecha 16 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 26 de noviembre de 2009, Se estableció el nuevo procedimiento para la tramitación de la presente solicitud, en consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia preliminar de pruebas y se hizo del conocimiento a los intervinientes que se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del auto. Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que corre a los folios 28 y 29 del expediente copias certificadas de la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2007, por el Juez del extinto tribunal de protección Sala N° 1 de este estado, quien concedió autorización a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, titular de la cedula de identidad N° 2.963.263, para que tramite la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, dicho documento se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por tratarse de un documento Público y por cuanto del referido instrumento queda demostrado que la causa ya fue decidida.
Ahora bien, EL Código Procesal Civil, en los artículos 272 y siguientes, contempla los efectos del proceso, y prevé que ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, asimismo contempla que la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Existiendo Cosa Juzgada, sobre el fondo de la presente solicitud, no Autoriza a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, titular de la cedula de identidad N° 2.963.263, para que tramite la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, de sus nietas las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto ya le fue concedida por sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, por lo cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: No conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, titular de la cedula de identidad N° 2.963.263, para que tramite la Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto ya le fue concedida por sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por el extinto tribunal de protección, Sala N° 1 de este estado, lo cual ya es Cosa Juzga.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:13 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH05-S-2008-000354