ASUNTO: UH05-S-2008-000453

SOLICITANTE: Ciudadana JULIA SÁNCHEZ STROSS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.581.

BENEFICIARIA: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 17 años de edad.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 20 de junio de 2008, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana JULIA SÁNCHEZ STROSS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.581, en su condición de madre y representante legal de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 17 años de edad, en virtud del fallecimiento de su padre el de cujus PEDRO ALCIDES BLANCO COHER, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.132.199.
En fecha 27 de junio de 2007, fue admitida la presente causa y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta jurisdicción. En fecha 08 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Revisado y analizado el presente expediente, y visto que en autos consta la Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente de autos de la cual se evidencia que la adolescente es hija de JULIA SÁNCHEZ STROSS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.581 y de PEDRO ALCIDES BLANCO COHER, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.132.199. Asimismo, consta Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ALCIDES BLANCO COHER, del cual se evidencia que el de cujus dejó una hija de nombre identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es la adolescente de autos, este Tribunal aprecia dichos documentales y les otorga su justo valor probatorio. De las Copias de la declaración sucesoral y la solvencia se sucesiones y donaciones, cursantes a los folios 4 al 7, esta Juzgadora los aprecia y le otorga valor probatorio, por lo que considera que la ciudadana JULIA SÁNCHEZ STROSS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.581, debe ser autorizada para retirar las cantidades que les correspondan a su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 17 años de edad, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana JULIA SÁNCHEZ STROSS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.918.581, pueda retirar cobrar las cantidades de dinero que les correspondan a su hija identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 17 años de edad. Tráigase Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de ordenar se abra cuenta de ahorros a nombre de la adolescente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 11:14 a. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal




ASUNTO: UH05-S-2008-000453