ASUNTO: UH05-V-2004-000040

PARTE ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.


BENEFICIARIO: El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN

En fecha diecinueve (19) de julio de 2004, se recibió demandada de MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a favor del niño El niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de julio de 2004, se admitió la presente causa y se acordó notificar al Ministerio Público, en la misma se acordó medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en las personas de los ciudadanos LIDERMA TORREALBA DE PÉREZ y JOSÉ MERCEDES PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.558.017 y 7.558.006 respectivamente. En fecha nueve de mayo de 2008, se declaró con lugar la presente demanda. En fecha 22 de octubre de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de octubre de 2009, se procede a revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y se ordenó al equipo Multidisciplinario la realización de Informe integral.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió Informe del Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual se informó a este Tribunal que el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fue adoptado por los ciudadanos LIDERMA TORREALBA DE PÉREZ y JOSÉ MERCEDES PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.558.017 y 7.558.006 respectivamente, y fue consignada copia de la sentencia de fecha 26 de junio de 2008, mediante el cual se decretó la adopción plena del niño de autos.
Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

De la norma antes transcrita se desprende, que una vez que la circunstancias varíen o cesen pueden ser revocadas, y siendo que las circunstancias que dieron origen a la medida dictada en la presente causa cesó, ya que al niño se le decreto adopción plena, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es revocar la medida provisional de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dictada en fecha 09 de mayo de 2008, de conformidad con el 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dictada en fecha 09 de mayo de 2008, y declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:49 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UH05-V-2004-000040