ASUNTO: UH05-S-2008-000041

SOLICITANTES:
Ciudadanos JOSE JULIAN ARIAS y ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.285.239 y 17.257.551 respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: EJECUCIÓN FORZOSA (INTERLOCUTORIA)

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE JULIAN ARIAS y ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.285.239 y 17.257.551 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 05 y 03 años de edad respectivamente y vista la cursante al folio 21, presentada por el Fiscal séptima del Ministerio Público, en la que solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal, en fecha 23 de enero de 2008, toda vez que la ciudadana ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO, antes identificada, no está cumpliendo con el régimen de visitas establecido.
Observa quien decide, que este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2008, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana ROSA MARÍA PANIAGUA BOTELLO.
Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”

Analizado el escrito presentado, por parte del ciudadano JOSE JULIAN ARIAS, mediante el cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 23 de enero de 2008 y visto que en fecha 02 de octubre de 2008, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio 13 y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento, es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 23 de enero de 2008, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día VEINTISEIS (26) de enero de dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, en la residencia de la progenitora de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la siguiente dirección: urbanización Los Pinos, calle sin salida, casa sin número, casa de color blanco con beige, Nirgua, Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia: “El padre visitará y compartirá con sus hijos los fines de semana, de la siguiente manera el día domingo los visitará a las 10:00 de la mañana en la casa materna hasta las 4:00 p.m de la tarde. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando las horas de alimentación y de sueño”. Líbrese decreto de Ejecución Forzosa a la demandada de autos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que esté presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.


Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL






ASUNTO: UH05-S-2008-000041