ASUNTO: UH05-V-2008-000058
PARTE ACTORA: Ciudadana YNDRID YOLANDA BARRETO CAURO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.068.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE CAYETANO MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.106.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha catorce (14) de abril de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YNDRID YOLANDA BARRETO CAURO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.068, en contra del ciudadano JOSE CAYETANO MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.106, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 16 de abril de 2008. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 07 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 08 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha primero (01) de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciséis (16) de diciembre de 2009 a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YNDRID YOLANDA BARRETO CAURO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.587.068 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE CAYETANO MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.427.106.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:43 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
|