ASUNTO: UH05-V-2005-000055
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO JOSE QUIROZ VARGAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.290.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LIOANNA JANETH ALVARADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.558.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha veinticuatro (24)) de octubre de 2005, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano HUGO JOSE QUIROZ VARGAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.290, en contra de la ciudadana LIOANNA JANETH ALVARADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.558, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se admitió la presente demanda el día 27 de octubre de 2005. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 30 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas como fueron las partes, en fecha treinta de noviembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diez de diciembre de 2009, a las 2:00 p.m, la cual fue reprogramada para el día 17 de diciembre a las 2:30 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora HUGO JOSE QUIROZ VARGAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.984.290, y la no comparecencia de la demandada ciudadana LIOANNA JANETH ALVARADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.558.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-V-2005-000055
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