ASUNTO: UH05-V-2008-000083


PARTE ACTORA: Ciudadana RAIZA JOSELIN PEÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR EUGENIO CALVETE PERDOMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha diez (10) de julio de 2008, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana RAIZA JOSELIN PEÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749, en contra del ciudadano HECTOR EUGENIO CALVETE PERDOMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 15 de julio de 2008. Se ordenó la citación del demandado.
En fecha 22 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha primero de diciembre de 2009, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 17 de diciembre de 2009, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana RAIZA JOSELIN PEÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano HECTOR EUGENIO CALVETE PERDOMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.749.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) de diciembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:28 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Abg. Noren Vanessa Carvajal






ASUNTO: UH05-V-2008-000083