ASUNTO: UH05-V-2008-000261
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.768.128, y la representación del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALDO GABRIEL MATRUNDOLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.400.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
En fecha 16 de junio de 2008, fue admitida la Demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.768.128, en contra del ciudadano ALDO GABRIEL MATRUNDOLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.400.
En fecha 24 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
A los folios 49 al 51 del expediente cursa boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada y certificada a los autos en fecha 11 de noviembre de 2009.
En fecha 12 de noviembre del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 10 de diciembre de 2009, a las 10:00 a.m, la cual reprogramada par el día 17 de diciembre de 2009, a la 1:30 p.m.. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la parte actora ciudadanos Ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.768.128, y la representación del Ministerio Público, así como la parte demandada Ciudadano ALDO GABRIEL MATRUNDOLA, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.400, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación. Siendo el presente asunto de Inquisición de Paternidad y por su naturaleza, no procede la mediación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2008-000261
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