ASUNTO: UH05-S-2004-000010
PARTE ACTORA: ELSA RENE HUAROC CANAHUALPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.082.209.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ARIAS CASTRO, Boliviano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-986.696.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
En fecha 09 de diciembre de 2004, fue admitida la solicitud de divorcio, interpuesta por la ciudadana ELSA RENE HUAROC CANAHUALPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.082.209, debidamente asistida por la abogada ZULAY PÉREZ DE GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.391, fundamentada en el Artículo 185-A, en contra de su cónyuge el ciudadano GERMAN ARIAS CASTRO, Boliviano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-986.696, con quien contrajo matrimonio civil, en fecha 30 de mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente.
Alega igualmente el solicitante, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Gerónimo, calle 3, casa N° 17 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Que su vida conyugal, fue interrumpida en el mes de junio de 1999.
A los folios 12 al 20 cursa exhorto librado al ciudadano GERMAN ARIAS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° E-986.696quien fue debidamente citado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, tal como consta al folio 18 de este expediente.
Al folio 21 del expediente, cursa auto mediante el cual se ordenó agregar el exhorto librado al ciudadano GERMAN ARIAS CASTRO, Boliviano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-986.696, con sus resultas.
En fecha 01 de julio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 51 cursa boleta de notificación debidamente suscrita por la representante del Ministerio Público, en fecha 15 de julio de 2009 y certificada en autos en fecha 21 de julio de 2009.
En fecha 22 de julio de 2009, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas debiendo dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste la opinión del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se escuchó la opinión del adolescente de autos.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante al folio 22. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandado ciudadano GERMAN ARIAS CASTRO, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-S-2004-000010
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