ASUNTO: UH05-S-2006-000073

SOLICITANTE: Ciudadano ANIBAL OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.659.


BENEFICIARIOS: La adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 20.464.865, actualmente de 17 años de edad.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 28 de noviembre de 2006, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano ANIBAL OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.659, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 20.464.865. Admitida en fecha 04 de diciembre de 2006.
En fecha 22 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08 de diciembre de 2006, que hasta la presente fecha la representación del Ministerio Público, no ha presentado objeción a la solicitud interpuesta por el ciudadano ANIBAL OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.659, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 20.464.865. Asimismo, esta Juzgadora observa que el solicitante aportó junto con el Libelo, Título de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 4 al 26 del cual se evidencia, la cualidad de heredera de la adolescente de autos, con relación a la causante ISABEL DORINA VILLEGAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.969.260, por lo que esta Juzgadora, le otorga valor probatorio. Igualmente, se evidencia que el solicitante es el padre y representante legal de la mencionada adolescente, en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ANIBAL OCHOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.477.659, para que en su condición de padre, proceda a tramitar y cobrar las cuotas partes, que le correspondan a su hija la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 17 años de edad, en virtud del fallecimiento de su madre, la de cujus ISABEL DORINA VILLEGAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.969.260.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 12:12 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-2006-000073