ASUNTO: UH05-S-2008-000662

SOLICITANTES: NUMAN BRICEÑO y LEIDY PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.278.782 y V-18.303.343, respectivamente.

Niña: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 04 años de edad.


Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta abogada MARÍA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, a solicitud de los ciudadanos NUMAN BRICEÑO y LEIDY PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.278.782 y V-18.303.343, respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actualmente de 04 años de edad. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha doce (12) de agosto de 2008, los ciudadanos NUMAN BRICEÑO y LEIDY PINTO, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña.
En fecha 16 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de septiembre de 2009, se acordó notificar a los solicitantes NUMAN BRICEÑO y LEIDY PINTO, ya identificados, a los fines de que aclararan la solicitud, en virtud de que el mismo adolecía de enmendaduras.
En fecha 14 de octubre fue certificada en autos, la notificación de de la ciudadana LEIDY PINTO. En fecha 27 de noviembre de 2009, se dio por notificado el solicitante NUMAN BRICEÑO y manifestó que está cumplimiento el acuerdo suscrito por ante la Defensa Pública de CUATROCIENTTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de aguinaldo a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, de esta manera: los 15 de cada mes DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,00) y los últimos DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,00), comenzando el pago de la misma el 15/08/08. De igual manera deberá cubrir la totalidad de los gastos que se generen en el mes de septiembre por la adquisición de los uniformes escolares. Para el mes de diciembre debe aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 500,00) para los estrenos de Diciembre. De igual manera deberá cubrir los gastos que se generen por problemas de salud de la niña.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2009.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:24 a.m.

La Secretaria

Abg. Noren Vanesa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-2008-000662