ASUNTO: UP11-H-2009-000736

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos WILLIAN ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ Y YELITZA ESMERALDA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.556.959 y 11.650.403 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. 12, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-11, Municipio Autónomo san Felipe de este estado Yaracuy, y la segunda Sector Las Tapias, Av. Bolívar, Sector 12 de Octubre,, Casa S/N, a 2 casas del Salón del Reino de los testigos de Jehová, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy.

Niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ Y YELITZA ESMERALDA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.556.959 y 11.650.403 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. 12, entre calles 7 y 8, casa Nro 7-11, Municipio Autónomo san Felipe de este estado Yaracuy, y la segunda Sector Las Tapias, Av. Bolívar, Sector 12 de Octubre,, Casa S/N, a 2 casas del Salón del Reino de los testigos de Jehová, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, contenido en acta de fecha veinte (20) de Octubre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre se compromete a buscar a su hija al Colegio Juan José de Maya los días viernes a las 12:00 horas del mediodía y retornarla al hogar materno los días domingos a las 5:00 p.m., respectando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de vacaciones escolares, la niña compartirá con el progenitor la mitad de las mismas comenzando con el progenitor, en carnaval y semana santa compartirá con el progenitor la mitad de las mismas, en época decembrina, compartirá con el progenitor desde el 17 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, en los años sucesivos se podrá alternar. , los días al hogar materno los días sábados a las 8:00 de la mañana y a retornarlo al hogar materno a las 6:00 p.m., respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época de vacaciones escolares, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. En época decembrina compartirá con el progenitor todo el día del 24 y 31, buscándolo a las 9:00 de la mañana al hogar materno y retonandolo a las 5:00 de la tarde. El Padre y la Madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento el presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas






ASUNTO: UP11-H-2009-000736