ASUNTO: UP11-H-2009-000755
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YURBIS MARIELA ARRAEZ VASQUEZ y LUWIL JOSE CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.601 y 13.797.554 respectivamente, domiciliados la primera en la 6ta Av. entre calles 32 y 33 casa N° 32-14 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Villa Av. 12 casa N° 225 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YURBIS MARIELA ARRAEZ VASQUEZ y LUWIL JOSE CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.601 y 13.797.554 respectivamente, domiciliados la primera en la 6ta Av. entre calles 32 y 33 casa N° 32-14 municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Villa Av. 12 casa N° 225 municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quien le firmará recibo por tal concepto, y cancelará el alquiler de la casa donde habitan sus hijos y la progenitora, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la progenitora entregará las facturas y récipes médicos. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos en virtud de que en la empresa donde trabaja le cubre esos gastos, para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y con respecto a los gastos decembrinos deberá cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir los gastos de los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, cancelados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 16 de noviembre de 2009. Encontrándose ambas partes conformes con el acuerdo sucritos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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