ASUNTO: UP11-H-2009-000756

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos GIETZY BETMAR ALVARADO BRACHO Y JAIME NOEL RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.598 y 16.593.609 respectivamente, domiciliados la primera en Urb Luisa Cáceres de Arismendi, Av 4, Eulalia Buros entre calles Bolivariana y Mercedes Cordido, Manzana M, Casa 22, Municipio autónomo Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en calle 7, entre 7 y 8, Barrio 1ero de Mayo, casa S/N, cerca de una Ferretería, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas de este estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GIETZY BETMAR ALVARADO BRACHO Y JAIME NOEL RANGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.598 y 16.593.609 respectivamente, domiciliados la primera en Urb Luisa Cáceres de Arismendi, Av 4, Eulalia Buros entre calles Bolivariana y Mercedes Cordido, Manzana M, Casa 22, Municipio autónomo Independencia de este estado Yaracuy y el segundo en calle 7, entre 7 y 8, Barrio 1ero de Mayo, casa S/N, cerca de una Ferretería, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas de este estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) año de edad, contenido en acta de fecha diez (10) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (BS 200,00) quincenales, entregados directamente a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo por tal concepto, así mismo el obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar todo lo que la niña requiera para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, con respecto a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para cubrir los gastos de los estrenos correspondientes al 24 y al 31 de diciembre, cancelados durante la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, más los regalos decembrinos con ocasión al 24 de Diciembre. Montos que serán entregados por el obligado alimentista a la madre de su hija y esta le entregara un recibo por tal concepto. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 10 de noviembre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas