ASUNTO: UP11-H-2009-000757

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JORGE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ y ALIDA MERCEDES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.848.158 y 10.369.358 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 25 entre carreras 13 y 14 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector canaima sur calle principal casa N° 81-06 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS VASQUEZ HERNANDEZ y ALIDA MERCEDES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.848.158 y 10.369.358 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 25 entre carreras 13 y 14 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en el sector canaima sur calle principal casa N° 81-06 municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diez (10) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cancelando los primeros cinco (5) días de cada mes, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos y la progenitora entregará las facturas y récipes médicos. En cuanto a los uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) durante la segunda quincena del mes de julio, en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cancelar para la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00) de los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, dicha cantidad incluye el regalo decembrino. Dichos montos serán entregados a la progenitora y ésta entregará recibo por tal concepto. Este tribunal ordena que la madre abra cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes y entregará el número al progenitor para que realice en ella los depósitos respectivos. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

Asunto: UP11-H-2009-000757
ASC/cma.-