ASUNTO: UP11-H-2009-000759

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KARELIS ANGELICA USCATEGUI ALZURUTT y MAYKER ANDERSON VARGAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.466.163 y 16.951.640 respectivamente, domiciliados la primera en la 6TA Av., entre calles 22 y 23, Casa 22-07, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 5ta Av entre calles 24 y 25, Casa color blanca, al lado de la Purina caninos, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: KARELIS ANGELICA USCATEGUI ALZURUTT y MAYKER ANDERSON VARGAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.466.163 y 16.951.640 respectivamente, domiciliados la primera en la 6TA Av., entre calles 22 y 23, Casa 22-07, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la 5ta Av entre calles 24 y 25, Casa color blanca, al lado de la Purina caninos, Municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha trece (13) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, entregados de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) entregados directamente a la madre y ésta deberá entregar recibo por tal concepto, asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo. En cuanto a los uniformes y útiles escolares, deberá comprar todo lo que el niño requiera para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y con respecto a los gastos decembrinos deberá comprar todo lo que el niño requiera para cubrir los gastos de los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre, que serán cancelados durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 13 de noviembre de 2009. El presente acuerdo sufrirá un aumento proporcional y automático de conformidad con la Ley. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito por ellos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas