ASUNTO: UP11-H-2009-000761
Solicitante: FRANCISCO JAVIER GARCIA Y JOANNE KARINE ILARRAZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.787 y 15.483.947 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo Cocorote Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Morita Nueva, Sector 2, av 2, Nro 42, Municipio autónomo Cocorote estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siete (7) años de edad, asistida por el Abg. Reinaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA Y JOANNE KARINE ILARRAZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.787 y 15.483.947 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Autónomo Cocorote Felipe de este estado Yaracuy y la segunda en la Morita Nueva, Sector 2, av 2, Nro 42, Municipio autónomo Cocorote estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siete (7) años de edad, asistida por el Abg. Reinaldo Gómez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en actas de fecha dos (2) de Diciembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de CUARENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 40,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados a la abuela materna de la niña, ciudadana Placida Salas, titular de la cedula de identidad Nro 4.124.496, por el padre de la niña, en cuanto a los gastos relacionados a la lista de útiles escolares y gastos médicos el padre se compromete a tratar de cumplir, con su porcentaje que le corresponde y en cuanto a los gastos que se generan para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) he ir aumentado cada año según sus ingresos decembrinos, así mismo se solicita el aumento automático de la obligación de manutención.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, es decir pueda visitar y compartir con su hija cuando el lo desee, el acuerdo empezara a cumplirse a partir de la presente fecha, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000761
|