ASUNTO: UP11-H-2009-000764
Solicitante: JESUS EDUARDO ALBURJAS ANDRADES Y MARIBEL ALEJANDRA CALVETTE PREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 17.867.877 y 18.115.401, respectivamente y domiciliados en el primero Calle Sucre, casa Nro 49, Aroa, Municipio Autónomo Bolívar de este estado Yaracuy y la segunda en Urb. La Milagrosa, calle 6, casa Nro 88, Municipio Autónomo Bolívar de este estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO ALBURJAS ANDRADES Y MARIBEL ALEJANDRA CALVETTE PREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 17.867.877 y 18.115.401, respectivamente y domiciliados en el primero Calle Sucre, casa Nro 49, Aroa, Municipio Autónomo Bolívar de este estado Yaracuy y la segunda en Urb. La Milagrosa, calle 6, casa Nro 88, Municipio Autónomo Bolívar de este estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistida por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cinco (5) de noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre buscará a la niña cualquier día de la semana casa quince (15) días, en su residencia, los días viernes a las nueve 9:00 de la mañana, y la entregara los días domingos a las 9:00 de la mañana, los días de vacaciones del padre, el mismo compartirá con la niña quien pernotara en casa del padre 15 días que serán alternados un día por medio, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como el Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de diciembre de cada año. El presente acuerdo se empezó a cumplir a partir de la fecha de la firma del acta. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000764
ASC/cma.-
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