ASUNTO: UP11-H-2009-000766
Solicitante: GREGORY JOSE MORENO TRUJILLO Y ANNAMAE LOPEZ LUZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.839 y 15.283.589 respectivamente, domiciliados la primera Urb San Antonio, transversal 6, casa 6-4, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 3, Granja Mis Amores, Municipio Autónomo San Felipe de este estado.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, asistida por la Abg Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GREGORY JOSE MORENO TRUJILLO Y ANNAMAE LOPEZ LUZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.839 y 15.283.589 respectivamente, domiciliados la primera Urb. San Antonio, transversal 6, casa 6-4, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy y la segunda Asentamiento Campesino de Higuerón, calle 3, Granja Mis Amores, Municipio Autónomo San Felipe de este estado, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, asistida por la Abg. Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa pública del estado Yaracuy, contenido en actas de fecha cinco (5) de septiembre de 2009, el cual quedó convenido en los siguientes términos:
En cuanto al INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados a la madre de la niña en la entidad bancaria Banfoandes de la siguiente manera: los días quince (15) y treinta (30) de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) para el mes de septiembre el padre ofrece cubrir la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el mes de diciembre ofrece cubrir los gastos del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31). En cuanto a los gastos EXTRAS, de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura, se solicita de conformidad con la Ley el aumento automático del monto fijado; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal ordena abrir cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000766
ASC/cma.-
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