ASUNTO: UP11-H-2009-000768
Solicitante: ANGEL ELIECER PEREZ MARTINEZ y KATTY CAROLINA MARIN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.579 y 14.210.141 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San Valentín, calle 3, casa sin número, Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Trinidad II, final calle 10 con la avenida 9 casa sin número, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ANGEL ELIECER PEREZ MARTINEZ y KATTY CAROLINA MARIN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.579 y 14.210.141 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San Valentín, calle 3, casa sin número, Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Trinidad II, final calle 10 con la avenida 9 casa sin número, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Púbica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0071130010003653, de la entidad bancaria BANFOANDES correspondiente a la niña, para el mes de agosto el padre aportará en lo que concierne a los gastos escolares los uniformes escolares (uniforme deportivo, zapatos y uniforme escolar) y la madre aportará lo referente a los útiles escolares, así mismo los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS (BF. 400,00) BOLIVARES FUERTES el cual será depositado los cinco primero días del mes de Diciembre de cada año. En relación con los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, es decir el 50% cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos al padre de la niña. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 17 de noviembre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000768
ASC/cma.-
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