ASUNTO: UP11-J-2009-000628
ASUNTO: UH06-x-2009-000131

SOLICITANTES: YULIMAR DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ y ALFREDO ANTONIO ALEJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.033.899 y 13.797.283 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.101.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: YULIMAR DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ y ALFREDO ANTONIO ALEJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.033.899 y 13.797.283 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.101, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha seis (6) de agosto de 2004; que procrearon dos (2) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) y dos (2) meses de edad respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 8 de diciembre de 2009, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes.

CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños , de tres (3) y dos (2) meses de edad respectivamente, ya identificados, sometidos al Régimen de Potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y Bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de los niños de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud, separados los bienes que adquieran los conyugues en lo sucesivo, asimismo ellos manifiestan no haber adquiridos bienes dentro de la unión matrimonial, por lo que no hay bienes que dividir o liquidar.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE RIVERO HERNANDEZ y ALFREDO ANTONIO ALEJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.033.899 y 13.797.283 respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto alternándose los fines de semana, pudiendo los niños pernoctar con su padre cada vez que así lo desee previa comunicación con la madre y siempre que no interfiera con las obligaciones escolares de los niños. Los días de vacaciones serán compartidos en forma equitativa por cada uno de los padres, previo acuerdo entre ellos. El régimen de convivencia familiar podrá variar en atención a las obligaciones laborales tanto de la madre como del padre. En época navideña los días 24, 25 31 y 1 de los meses de diciembre y enero respectivamente, los niños compartirán con los padres en forma alterna, previo acuerdo entre ellos. Las otras fechas festivas, entre ellas carnaval y semana santa, serán compartidas por sus progenitores, previo acuerdo. El régimen queda sujeto a las obligaciones laborales de cada uno de los progenitores, así como a las necesidades y requerimientos de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que entregará personalmente en la casa de habitación de sus hijos, igualmente entregará la tarjeta de cesta tickets recibida en su trabajo. Dicha pensión será entregada por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes de igual forma el padre deberá sufragar los gastos generados por la educación y cuidado de los niños, tales como: Matricula de la guardería, mensualidad del colegio donde cursen sus estudios y los uniformes que requiera durante su desempeño escolar. Así mismo se obliga a mantener a favor de los niños, el seguro suministrado por la empresa en la cual está empleado y a cubrir consultas pediátricas, emergencias, exámenes de laboratorio. Adicionalmente el padre cubrirá todo los gastos de los niños tanto en fechas decembrinas como en vacaciones, tales como vestidos, zapatos y juguetes. En caso de existir compromisos laborales que impidan al padre compartir con su hijo, para no coartarle el derecho a su disfrute y recreación, aquel suministrará un bono especial a la madre para la recreación de los niños, acorde con sus posibilidades económicas. Todo ello para garantizar la cobertura de todas las necesidades de orden materia que tengan los niños para su bienestar y desarrollo. Manifestaron las partes que no adquirieron bienes durante el matrimonio.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas






ASUNTO: UP11-J-2009-000628