ASUNTO: UP11-H-2009-000774
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN y MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.527 y 13.984.113 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 6 y 7 casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la prolongación de la calle 18 con Avenida Cartagena casa N° 13-65 B municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN y MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.527 y 13.984.113 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 6 y 7 casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la prolongación de la calle 18 con Avenida Cartagena casa N° 13-65 B municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, contenido en acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hija al hogar materno, los días viernes a las 3:00 p.m. cuando tenga fin de semana libre y a retornarla al hogar materno los días domingos de 12:00 m a 1:00 p.m. pudiendo buscarla los días sábados cuando tenga inconveniente los días viernes, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina del año 2009, la niña compartirá desde el día 26 de diciembre previo acuerdo con la madre y la retornará el día 7 de enero de 2010 al hogar materno, en los años sucesivos se alternará el periodo de manera que pueda compartir el día 24 con el progenitor, en época de vacaciones escolares, podrá compartir con el progenitor la mitad de las mismas, comenzando con el padre, en carnaval del año 2010 compartirá con el padre y la semana santa con la madre. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000774
ASC/cma.-
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