ASUNTO: UP11-H-2009-000775

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA y MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.966 y 15.768.545 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Corocito final de la calle 28 casa s/N cerca del CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Los Pinos calle 13 casa N° 14 detrás de la piscina olímpica municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA y MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.966 y 15.768.545 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Corocito final de la calle 28 casa s/N cerca del CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Los Pinos calle 13 casa N° 14 detrás de la piscina olímpica municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año, contenido en acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar cada quince (15) días un paquete de pañales grandes, un pote de leche, un pote de nestun, pote de crema de arroz, verduras y frutas que requiera su hija entregados de manera quincenal a la madre, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, con respecto a los gastos decembrinos cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y los regalos decembrinos con ocasión al día 24 de diciembre. Montos que serán entregados a la madre y ésta entregará recibo por tal concepto. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 4 de noviembre de 2009. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2009-000775