ASUNTO: UP11-H-2009-000778
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN y MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.527 y 13.984.113 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 6 y 7 casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la prolongación de la calle 18 con Avenida Cartagena casa N° 13-65 B municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO RIEGO TERAN y MARYORY TERESA TORRES BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.527 y 13.984.113 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 4 entre calles 6 y 7 casa S/N Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la prolongación de la calle 18 con Avenida Cartagena casa N° 13-65 B municipio San Felipe del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, de ocho (8) años el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, entregados de manera quincenal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) durante tres (3) meses consecutivos, a partir del cuarto (4to) mes depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, asimismo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos, y la madre entregará los récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y en cuanto a los gastos decembrinos depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, depositados la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre, los montos antes mencionados serán depositados por el padre en la cuenta corriente N° 01080078150100108068 del Banco Provincial a nombre de la madre, y de la cual el padre conoce el número. Encontrándose ambas partes conformes con el acuerdo; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000778
ASC/cma.-
|