ASUNTO: UP11-H-2009-000780
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos PAULA YALESKA RAMIREZ AGUILAR y ARGENIS GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.082.767 y 12.081.632 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal casa N° 29 Higuerón cerca de los mangos municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Santa Eduviges calle 11 lindero San Gerónimo entre calles 3 y 5 casa S/N frente a la Urb. San Gerónimo municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: PAULA YALESKA RAMIREZ AGUILAR y ARGENIS GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.082.767 y 12.081.632 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal casa N° 29 Higuerón cerca de los mangos municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Santa Eduviges calle 11 lindero San Gerónimo entre calles 3 y 5 casa S/N frente a la Urb. San Gerónimo municipio Cocorote del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, contenido en acta de fecha dos (2) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera quincenal quien entregará recibo por tal concepto, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos deberá comprarle los estrenos correspondientes los días 24 y 31 de diciembre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. Los montos antes descritos seran entregados directamente a la madre del niño quien entregara un recibo en señal de conformidad. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 2 de noviembre de 2009. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000780
ASC/cma.-
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