ASUNTO: UP11-H-2009-000783
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA y MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.966 y 15.768.545 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Corocito final de la calle 28 casa s/N cerca del CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Los Pinos calle 13 casa N° 14 detrás de la piscina olímpica municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA y MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.966 y 15.768.545 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Corocito final de la calle 28 casa s/N cerca del CDI municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Los Pinos calle 13 casa N° 14 detrás de la piscina olímpica municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad contenido en acta de fecha cuatro (4) de noviembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a su hija al hogar materno, los días sábados a la 1:00 p.m. y a retornarla el mismo día a las 6:00 p.m., pudiendo hacerlo el día domingo cuando no se la lleve el día sábado, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre y no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina del año 2009, la niña compartirá el día 24 que la buscará al hogar materno a las 2:00 y la retornará el mismo día a las 6:00 p.m. asimismo, el día 31 la buscará a la misma hora y la retornará a la misma hora, en los años sucesivos se alternará el periodo de manera que pueda compartir mas tiempo con el progenitor, en carnaval y semana santa podrá compartir más tiempo con el progenitor un día de cada periodo en el mismo horario establecido. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000783
ASC/cma.-
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