ASUNTO: UP11-H-2009-000784

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE YANEZ CASTILLO y LISBETH COROMOTO CUARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.956.175 y 16.483.116 respectivamente, domiciliados el primero en el centro de Yumare casa S/N cerca de un estacionamiento a la siguiente esquina de la plaza de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Centro casa N° 3 calle N° 5 diagonal al ambulatorio municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE UN (1) AÑO DE EDAD.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE YANEZ CASTILLO y LISBETH COROMOTO CUARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.956.175 y 16.483.116 respectivamente, domiciliados el primero en el centro de Yumare casa S/N cerca de un estacionamiento a la siguiente esquina de la plaza de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Centro casa N° 3 calle N° 5 diagonal al ambulatorio municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal del Barrio San Ramón casa N° 20-80 cerca de la escuela Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE UN (1) AÑO DE EDAD, contenido en acta de fecha veinte (20) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hijo al hogar materno cada quince días buscándolo los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. que lo retornará al mismo, tiempo durante el cual velará por la seguridad y protección del niño y no podrá llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. En época decembrina, compartirá los días 23 y 24 de diciembre desde las 10:00 a.m. que lo buscará al hogar materno hasta las 5:00 p.m. que lo retornará al mismo, cada día de los mencionados, el niño compartirá con el progenitor en carnaval y semana santa un periodo con cada uno de forma alterna. Los padres deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,









Asunto: UP11-H-2009-000784
ASC/cma.-