ASUNTO: UP11-H-2009-000786

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YELITZA CAROLINA GIMENEZ AULAR y PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.688 y 12.936.027 respectivamente, domiciliados la primera en La Cuchilla sector El Trompillo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal Urb. Nelson Suárez, final de la calle casa S/N cerca de una quebrada municipio Independencia del estado Yaracuy.

Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YELITZA CAROLINA GIMENEZ AULAR y PEDRO ALEXANDER MORILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.688 y 12.936.027 respectivamente, domiciliados la primera en La Cuchilla sector El Trompillo casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal Urb. Nelson Suárez, final de la calle casa S/N cerca de una quebrada municipio Independencia del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad contenido en acta de fecha dos (2) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregados de manera semanal a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales entregados directamente a la madre, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y con respecto a los gastos decembrinos, comprará los estrenos correspondientes al día 24 de diciembre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y los regalos decembrinos con ocasión al día 24 de diciembre. Dichos montos serán entregados a la madre y está entregará recibo por tal concepto. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2 de noviembre de 2009. Encontrándose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito por las partes; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.




Asunto: UP11-H-2009-000786
ASC/cma.-