ASUNTO: UP11-H-2009-000788

Solicitante: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RENSO DAVID MARTINEZ ORTIZ y YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.096 y 17.156.674 respectivamente, domiciliados el primero en el sector cuatro esquinas calle principal cerca de la primera pasarela municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de La Victoria calle 3 casa S/N pintada de color naranja municipio Urachiche del estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RENSO DAVID MARTINEZ ORTIZ y YULIMAR COROMOTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.096 y 17.156.674 respectivamente, domiciliados el primero en el sector cuatro esquinas calle principal cerca de la primera pasarela municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de La Victoria calle 3 casa S/N pintada de color naranja municipio Urachiche del estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , DE CINCO (5) AÑOS DE EDAD, contenido en acta de fecha tres (3) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, cancelando los primeros cinco (5) días de cada mes, asimismo, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de medicinas y gastos médicos requeridos por su hija y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gatos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos decembrinos, deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00)de los gastos que se generen con ocasión al día 24 de diciembre. Dichos montos serán entregados a la progenitora y ésta entregará recibo por tal concepto, hasta tanto pueda abrir una cuenta de ahorros por orden de este tribunal, debiendo entregarle el número de la misma al progenitor para que realice los depósitos respectivos. Encontrándose las partes conforme con el acuerdo suscrito por ellos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro ante la entidad bancaria Banfoandes, por lo que la madre deberá realizar los tramites necesarios para abrir la misma ante la oficina de consignaciones de este tribunal. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000788