ASUNTO: UP11-H-2009-000795
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OSORIO ALVARADO y MARY KAERIN SANDOVAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.725 y 12.936.099 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 8 entre calles 3 y 4 Barrio La Peñita casa N° 3-99 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Virgen del Rosario calle 2 entre avenidas 1 y 2 casa N° 84 Guama municipio Sucre.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER OSORIO ALVARADO y MARY KAERIN SANDOVAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.725 y 12.936.099 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 8 entre calles 3 y 4 Barrio La Peñita casa N° 3-99 municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Virgen del Rosario calle 2 entre avenidas 1 y 2 casa N° 84 Guama municipio Sucre, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, depositados de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los días viernes de cada semana. Con relación a las medicinas y consultas médicas el padre deberá cancelar el cien por ciento (100%) de los que requiera su hijo. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ser cancelados la primera quincena del mes de septiembre de cada año, asimismo, el padre entregará a la madre los útiles entregados por la empresa donde éste labora, como beneficio para el niño, la primera quincena del mes de octubre de cada año. Con respecto a los gastos decembrinos, cubrirá la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para ser cancelados a la madre de su hijo la primera quincena del mes de Noviembre de cada año. Montos que serán entregados a la madre y ésta entregará recibo por tal concepto, hasta tanto se abra cuenta de ahorros por orden del tribunal, en la entidad bancaria que a bien estime pertinente, y en la cual el obligado alimentario hará los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia en fecha 4 de noviembre de 2009. Dichos montos serán incrementados proporcionalmente y de manera automática de conformidad con la Ley. Encontrandose ambas partes conforme con el acuerdo suscrito, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes, por lo que deberá la madre del niño realizar los trámites ante la oficina de consignaciones de este tribunal. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
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