ASUNTO: UP11-H-2009-000796
Solicitante: VICTOR MANUEL LOPEZ y MILAGRO SUSANA SALCEDO MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.912.281 Y 20.468.373 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Don Juancho calle principal, casa s/n, a tres cuadras de la Avenida Intercomunal, funciona una bodega en la propia casa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida Cartagena, entrando al campito, casa s/n donde funciona una bodega con rejas blancas con verdes, Municipio Independencia, Estado Yaracuy
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistida por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ y MILAGRO SUSANA SALCEDO MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 7.912.281 Y 20.468.373 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Don Juancho calle principal, casa s/n, a tres cuadras de la Avenida Intercomunal, funciona una bodega en la propia casa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida Cartagena, entrando al campito, casa s/n donde funciona una bodega con rejas blancas con verdes, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistida por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha once (11) de Noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:
La madre desea compartir con su hija los fines de semana, buscarla en el hogar paterno cada 15 días, los días viernes desde las 10:00 de la mañana y a retornarla al hogar paterno el día domingo a las 5:00 p.m. tiempo durante el cual la madre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hija sin llevarla a la a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina la madre compartirá los días 27 de diciembre de 2009 que la buscará al hogar paterno hasta el día 01 de enero del año 2010 que la retornará al mismo, la niña compartirá en carnaval y semana santa un periodo con cada uno de los progenitores de forma alterna. El régimen de convivencia establecido comenzara a cumplirse a partir del día viernes 13 de Noviembre de 2009. los padres se comprometen a cumplir con dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2009-000796
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