ASUNTO: UP11-H-2009-000797

Solicitante: YURBIS MARIELA ARRAEZ VASQUEZ Y LUWIL JOSE CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.796.601 Y 13.797.554 respectivamente y domiciliados la primera en la 6ta. Avenida entre calles 32 y 33, casa Nº 32-14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización La Villa, avenida 12, casa Nº 225, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años los dos primeros y cinco (5) años de edad la tercera, asistidos por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YURBIS MARIELA ARRAEZ VASQUEZ Y LUWIL JOSE CASTILLO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 13.796.601 Y 13.797.554 respectivamente y domiciliados la primera en la 6ta. Avenida entre calles 32 y 33, casa Nº 32-14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización La Villa, avenida 12, casa Nº 225, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) años los dos primeros y cinco (5) años de edad la tercera, asistidos por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre desea compartir con sus hijos los fines de semana, buscarlos en el hogar materno los días viernes a las 6:00 de la tarde cuando tenga fin de semana libre y deberá retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m. pudiendo buscarlos los días sábados cuando tenga inconvenientes los días viernes, siempre respetando sus horas de sueño, no puede buscarlos, ni visitarlos en estado de ebriedad ni después de las 7:00 p.m. tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a sus hijos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, así mismo mientras este libre puede visitarlos y buscarlos al colegio durante las horas del día, en época decembrina del año 2009 los niños compartirán con el progenitor desde el día 31 de Diciembre previo acuerdo con la madre y los retornará el día 01 de Enero del 2010 al hogar materno, en los años sucesivos se alternará el periodo de manera que pueda compartir el 24 con el progenitor, en época de vacaciones escolares, podrán compartir con el progenitor la mitad de las mismas comenzando con el progenitor, en carnaval del año 2010 compartirán con el progenitor y la semana santa con la progenitora, en los años sucesivos se alternará, previo acuerdo entre los padres por el trabajo del progenitor, el padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2009-000797