ASUNTO: UP11-H-2009-000799
Solicitantes: ERNESTO RUJANO FREITES Y ALIRIA ANAKARINA MEDINA MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.023.971 Y 20.468.143 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Petare, casa s/n, Municipio Sucre, Caracas, y la segunda en el sector marincito, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad, asistido por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ERNESTO RUJANO FREITES Y ALIRIA ANAKARINA MEDINA MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 19.023.971 Y 20.468.143 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Petare, casa s/n, Municipio Sucre, Caracas, y la segunda en el sector marincito, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad, asistido por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hijo, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre desea compartir con su hijo los fines de semana, buscándolo los días viernes, sábado y domingo desde las 02:00 de la tarde, lo buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que lo retornará al mismo , tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina el padre compartirá los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre de 2009 y el 01 de enero 2010, en un horario de 10:00 a.m. Que lo buscará al hogar materno hasta las 2:00 p.m. que lo retornará al mismo, cada día de los mencionados, el niño compartirá con los progenitores en carnaval y semana santa un período con cada uno de forma alterna. El padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2009-000799
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