ASUNTO: UP11-H-2009-000802
Solicitante: LEIDY MARIA CARDENAS QUINTERO Y MANUEL EDUARDO CARMONA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.483.085 Y 12.726.601 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 25, casa sin número, cerca de la parada del teléfono, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y el segundo en la avenida la patria entre calles 11 y 12, edificio reanpaso, piso 2, apartamento 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) meses de edad, asistida por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEIDY MARIA CARDENAS QUINTERO Y MANUEL EDUARDO CARMONA GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 16.483.085 Y 12.726.601 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 25, casa sin número, cerca de la parada del teléfono, Palito Blanco, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y el segundo en la avenida la patria entre calles 11 y 12, edificio reanpaso, piso 2, apartamento 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) meses de edad, asistida por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, y por cuanto consideran que es por el bienestar de su hija, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre desea compartir con su hija los fines de semana, buscarla en el hogar materno los días domingos a las 10:00 de la mañana y a retornarla al hogar materno el mismo día a las 6:00 p.m. pudiendo buscarla los días sábados cuando tenga inconveniente los días domingos, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, así mismo el padre podrá buscar a su hija a la guardería donde la cuidan la semana en que la madre trabaje en el horario de la tarde y llevarla al hogar materno y cuando la madre este trabajando en el horario de la mañana, el padre podrá visitar a su hija 2 o 3 días en horas de la tarde, en época decembrina, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-H-2009-000802
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