ASUNTO: UP11-H-2009-000803

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DEISY PATRICIA RIVERO CELIS y JOSE ALFREDO HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.980.870 y 16.454.843 respectivamente, domiciliados la primera en las lagunas, sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, al lado de una construcción de locales, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y el segundo en el barrio Ali Primera, sector la trinidad, calle Nº 1, casa Nº 6, cerca de la plaza, Salón, Municipio Nirgua.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DEISY PATRICIA RIVERO CELIS y JOSE ALFREDO HERNANDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.980.870 y 16.454.843 respectivamente, domiciliados la primera en las lagunas, sector pueblo viejo, calle principal, casa sin número, al lado de una construcción de locales, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y el segundo en el barrio Ali Primera, sector la trinidad, calle Nº 1, casa Nº 6, cerca de la plaza, Salón, Municipio Nirgua, por ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, asimismo, cancelados de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, entregados directamente a la progenitora y ésta deberá entregarle recibo por tal concepto, asimismo, deberá cubrir el cincuenta (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre montos que serán entregados a la madre de su hija y ésta le entregará un recibo por tal concepto. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 18 de noviembre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.