ASUNTO: UP11-H-2009-000804
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos MARIANA NAVEA QUERO y JUNIO ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.491 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal, entre calles 16 y 17, Buena Vista, casa s/n, cerca de la panadería, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y el segundo en la calle 9, calle Melitón Cambero, al lado de la cancha, casa Nro. 9, Boraure, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MARIANA NAVEA QUERO y JUNIO ENRIQUE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.491 y 18.995.542 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal, entre calles 16 y 17, Buena Vista, casa s/n, cerca de la panadería, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y el segundo en la calle 9, calle Melitón Cambero, al lado de la cancha, casa Nro. 9, Boraure, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, asimismo, cancelados de manera semanal a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, entregados directamente a la progenitora y ésta deberá entregarle recibo por tal concepto, asimismo, deberá cubrir el cincuenta (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre deberá entregar los récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen para los estrenos correspondientes al 24 y 31 de diciembre, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al 24 de diciembre, montos que serán entregados a la madre de su hijo y ésta le entregará un recibo por tal concepto. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 18 de noviembre de 2009; Dichos montos serán incrementados de manera automática y proporcional de conformidad con la Ley; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000804
ASC/cma.-
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