San Felipe 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000805
Solicitante: Abg MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos VICTOR MANUEL LOPEZ Y MILAGRO SUSANA SALCEDO MERIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.281 y 20.468.373 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Don Juancho, calle principal, casa s/n, a tres cuadras de la Avenida Intercomunal, funciona una bodega en la propia casa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en el Avenida Cartagena, entrando al campito, casa s/n donde funciona una bodega con rejas blancas con verdes, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ Y MILAGRO SUSANA SALCEDO MERIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.912.281 y 20.468.373 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Don Juancho, calle principal, casa s/n, a tres cuadras de la Avenida Intercomunal, funciona una bodega en la propia casa, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y la segunda en el Avenida Cartagena, entrando al campito, casa s/n donde funciona una bodega con rejas blancas con verdes, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, asistida por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha once (11) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana SUSANA SALCEDO MERIÑO, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hija Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, a su padre ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ, quien se comprometió en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija, asimismo el ciudadano antes mencionado, acepta la Cesión que le realiza la madre de su hija. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Asunto: UP11-H-2009-000805
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