San Felipe 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000806


Solicitante: Abg KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos JOSE MIGUEL ANGEL SOTELDO ASCANIO Y IRMARYS ELIZABETH GARCIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.952 y 17.612.136 respectivamente, domiciliados el primero en el Ceibal, calle principal, vía la UNEFA, casa frente a MERCAL, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y la segunda en el caserío el junco, calle principal, rancho sin número, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.

Niños: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL ANGEL SOTELDO ASCANIO Y IRMARYS ELIZABETH GARCIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.211.952 y 17.612.136 respectivamente, domiciliados el primero en el Ceibal, calle principal, vía la UNEFA, casa frente a MERCAL, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y la segunda en el caserío el junco, calle principal, rancho sin número, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, asistidos por la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha doce (12) de noviembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana IRMARYS ELIZABETH GARCIA CASTILLO, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de sus hijos Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, a su padre ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL SOTELDO ASCANIO, quien tiene a sus hijos bajo sus cuidados desde hace cuatro (4) años que se fue a trabajar a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ambos padres se comprometieron a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia


La secretaria

Asunto: UP11-H-2009-000806