San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000808
Solicitante: CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA Y SARIBEL YANETSY MARTINEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.623 Y 16.594.765 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Libertad, primera calle, Municipio Cocorote estado Yaracuy y la segunda calle la Mosca entre Av Ravel y Cedeño, casa Nro 4.4, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por el Abg Reynaldo Gomez, Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MATURET ACOSTA Y SARIBEL YANETSY MARTINEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.623 Y 16.594.765 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Libertad, primera calle, Municipio Cocorote estado Yaracuy y la segunda calle la Mosca entre Av Ravel y Cedeño, casa Nro 4.4, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, ante la Defensa Publica Cuarta de la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00), los cuales serán depositados en una cuenta que abre la madre todos, los quince y treinta de cada mes, es decir que el padre depositara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS 150,00) mensuales, en el mes de agosto, tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes, igualmente una cuota extra en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), en cuanto a los gatos médicos y consultas medicas, el padre de los niños aportara el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los gastos así como tambien aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de vestimenta, calzado y recreación siempre que se amerite. El presente acuerdo comenzara a cumplía partir del día 30-11-09.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre de los niños los pasara buscando por la casa materna los días que el padre pueda, respetando hora escolar, el día de la madre lo compartirá con esta y el día del padre lo compartirá con este, el día del cumpleaños de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, lo pasaran ambos padres con ellos, este año el 24 de diciembre lo pasaran con el padre todo el día y regresaran a la 7:00pm a la casa de la madre, el 31 de diciembre lo pasaran todo el día con su madre y así sucesivamente cada año, alternando las fechas; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
|