San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000809



Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LIUSBETH JOSEFINA LUCENA SOTO Y HECTOR JOSE MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.713 Y 15.484.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 16, entre Av. 14 y la patria; 14-15, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, y el segundo en Urb. LAS Acequias, Bloque Nro 4, Apart 00-04, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LIUSBETH JOSEFINA LUCENA SOTO Y HECTOR JOSE MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.713 Y 15.484.007 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 16, entre Av. 14 y la patria; 14-15, Municipio Autónomo San Felipe de este estado Yaracuy, y el segundo en Urb. LAS Acequias, Bloque Nro 4, Apart 00-04, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes término



La madre se compromete a llevarle a la niña a la tía paterna ciudadana Belkis Peña en el municipio Cocorote para que allí el padre la vea cada quince (15) días los domingos a las 4:00pm y la buscara a las 6:30pm pudiendo llevarla otro día de la semana cuando el padre se lo requiera de acuerdo a su horario de trabajo, cuando la niña esta mas grande y no llore podrá permanecer mas tiempo con el padre y quedarse con el, siempre respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevarse a su hija a lugares de peligro donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionadas; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La secretaria


Asunto: UP11-H-2009-000809