San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000810
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YANDER JOSE RODRIGUEZ PULIDO Y YURBIS MARIANNY OCHOA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.751.473 Y 20.464.387 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Caicara San Ignacio, casa S/N, callejón la esperanza, Guama, Municipio Sucre de este estado y la segunda en el Sector Caicara San Ignacio, casa s/n, callejón la esperanza, ultima casa, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YANDER JOSE RODRIGUEZ PULIDO Y YURBIS MARIANNY OCHOA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.751.473 Y 20.464.387 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Caicara San Ignacio, casa S/N, callejón la esperanza, Guama, Municipio Sucre de este estado y la segunda en el Sector Caicara San Ignacio, casa s/n, callejón la esperanza, ultima casa, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , contenido en acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes término
El padre se compromete a buscar a su hija al hogar materno todas las tardes de lunes a viernes a las 2:00pm, siempre respetando sus horas de sueño, y a retornarla el mismo día a las 6:00pm, igualmente el padre buscara a la niña en el hogar materno los días domingo cada 15 días a las 10:00am, y a retornarla a las 6:00pm pudiendo buscarla un día sábado previo acuerdo con la madre para llevarla con la abuela paterna, u en caso de que la niña no llore podrá retornarla el día domingo en la tarde, tiempo durante el cual el padre no podrá llevarse a su hija a lugares de peligro donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina, carnaval y semana santa se mantendrá el mismo régimen. El padre y la madre se comprometen a velar por el sano desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La secretaria
Asunto: UP11-H-2009-000810
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