San Felipe 18 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000812
Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos AMALIA ROSA BAEZ Y NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.144.396 Y 11.276.396 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de Cambural, casa Nro 4, cerca de mercal, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en final calle 6, casa M36-15, sector el cambural, subiendo por el comando de la Policía, Municipio Peña de estado Yaracuy.
Adolescente y niño: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: AMALIA ROSA BAEZ Y NELSON ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.144.396 Y 11.276.396 respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de Cambural, casa Nro 4, cerca de mercal, Municipio Peña de este estado Yaracuy y el segundo en final calle 6, casa M36-15, sector el cambural, subiendo por el comando de la Policía, Municipio Peña de estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha primero (01) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS 432,00) mensuales, así mismo el obligado alimentista se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijos y la madre se compromete a entregarle los recipes médicos, el adolescente y el niño de autos gozan de segura que le da el IPFSA en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares al padre del adolescente se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares y cubrir con el 50% de los útiles, durante la segunda semana del mes de septiembre, de cada año y en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) durante la segunda semana del mes de diciembre de cada año, mas los regalos con ocasión al 24 de diciembre, Los montos antes mencionados serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena abrir por el Tribunal, en ese sentido se insta a la madre a fin de que acuda a la oficina de Consignaciones para abrir dicha cuenta y una vez abierta se compromete a entregarle el numero de la misma al padre de sus hijos, dichos montos serán incrementados automáticamente y proporcionalmente de conformidad con la Ley; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-H-2009-000812
ASC/cma.-
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