San Felipe, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000817

Solicitante: Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición del ciudadano OSCAR JESUS PALOMINO VITE y la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.373.298 y 20.540.959 respectivamente, domiciliados el primero en en la bomba El Parra N° 28 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio La Libertad segunda entrada entre avenidas 2 y 3 casa S/N Chivacoa frente a la iglesia municipio Bruzual del estado Yaracuy, esta última representada por su progenitora, ciudadana NAILLIVI CORMOTO TORREALBA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.626.

Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano OSCAR JESUS PALOMINO VITE y la adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.373.298 y 20.540.959 respectivamente, domiciliados el primero en en la bomba El Parra N° 28 Sabana de Parra municipio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio La Libertad segunda entrada entre avenidas 2 y 3 casa S/N Chivacoa frente a la iglesia municipio Bruzual del estado Yaracuy, esta última representada por su progenitora, ciudadana NAILLIVI CORMOTO TORREALBA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.626, ante el Despacho de la Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, contenido en acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, entregados directamente a la madre quien entregará recibo por tal concepto, asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hija, y la madre deberá entregarle las facturas y récipes médicos, en cuanto a los gastos decembrinos, deberá comprar todos los estrenos correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 30 de noviembre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2009-000817